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El Consejo clarificó la aplicación del requisito 8.3.c.i (participación de sociedad civil).

Decision reference
2018-39 / BM-40
Decision basis
EITI Articles of Association 2016-2019, Article 12

El Consejo reafirmó su compromiso a la importancia de la adherencia del Protocolo de Sociedad Civil.

El Consejo acordó que:

Si un país ha logrado progreso inadecuado o inferior en cualquier requisito individual relacionados con la participación de las partes interesadas (Requisitos 1.1, 1.2 y 1.3), se aplicará la suspensión de conformidad con el requisito 8.3.c.i.

Si en la primera Validación bajo esta política un país ha logrado progreso significativo en el requisito 1.3 sobre sociedad civil debido a una deficiencia relacionada con el Protocolo de Sociedad Civil, el país no será suspendido y se espera que se demuestre progreso en el tratamiento de las acciones correctivas establecidas por el Consejo. De conformidad con el requisito 8.3.c.iii-iv, la falta de demostrar progreso en abordar estas acciones correctivas en las dos próximas Validaciones resultará en la suspensión de conformidad con el requisito 8.3.c.iv.[1]

El Consejo reafirmó que, de acuerdo con el requisito 8.6[2], el Consejo puede en cualquier momento suspender o excluir a un país si no se adhiere a aspectos significativos de los Requisitos EITI. 

El Consejo también reafirmó que:

  • Los procedimientos para evaluar el cumplimiento de estos requisitos están descritos en el requisito 8.3.a evaluación de progreso en la implementación EITI, la Guía de Validación​[3], y los procedimientos de Validación[4]. De acuerdo con estos procedimientos, el Comité de Validación revisará el Informe de Validación y los comentarios de los grupos multipartícipes, y hará una recomendación al Consejo EITI.

  • De acuerdo con el punto 2.6 del Protocolo, “A efectos contextuales, el Consejo del EITI revisará el ambiente más amplio en el que opera el EITI, por ejemplo haciendo referencia a los indicadores de otros tipos de evaluaciones”. El Consejo puede considerar acordar en un conjunto de indicadores estándar para ser considerados como parte de esta evaluación.  

  • De acuerdo con el requisito 8.3.d.ii, el Consejo retiene el derecho de establecer marcos de tiempo más cortos o largos para llevar a cabo las acciones correctivas más allá del plazo estándar de 3-18 meses. 

De acuerdo con el requisito 8.3.a.i, para que el Consejo EITI pueda concluir que un país ha logrado progreso satisfactorio, la Validación debe demonstrar que todos los aspectos del requisito han sido implementados y que objetivos más amplios del requisito han sido cumplidos. Al determinar si se cumplido con el objetivo más amplio del requisito 1.3, la Validación que se ha emprendido hasta la fecha:

  • Consideró cada elemento del Protocolo sobre la participación de sociedad civil, específicamente: expresión, operación, asociación, compromiso y acceso a la toma de decisión pública. Una evaluación de “progreso satisfactorio” requiere que todos los aspectos han sido implementados y que el objetivo más amplio del protocolo se ha cumplido.

  • Consultó con los representantes de sociedad civil que están substancialmente involucrados en el proceso EITI, incluyendo pero no limitado a miembros del grupo multipartícipe. El “proceso EITI” incluye: actividades relacionadas a preparar la candidatura EITI, reuniones del GMP, reuniones paralelas sobre el EITI de organizaciones de sociedad civil, incluyendo interacciones con representantes del GMP; producción del Informe EITI, producción de materiales o conducción de análisis de Informes EITI, expresión de puntos de vista sobre actividades relacionadas al EITI, y expresión de puntos de vista relacionados a la gobernanza de recursos naturales.

  • Revisó leyes/regulaciones existentes y el ambiente político en general que pueda restringir la habilidad de participación de las organizaciones de sociedad civil en el proceso EITI. Esto puede incluir: requisitos para registrarse como entidades legales, barreras para acceso a financiamiento, limites a la libertad de movimiento, inspección gubernamental de actividades y/o requisitos para que las ONGs reporten actividades. La Validación considera las tendencias en el marco legal – ¿se están deteriorando o mejorando?

  • La medida en la que cualquier restricción administrativa ha afectado organizaciones de sociedad civil involucradas en el proceso EITI. Donde se han hecho consultas, la Validación considera si la práctica administrativa involucra discreción gubernamental. Por ejemplos, ¿parece que el gobierno descuida deliberada y sistemáticamente las solicitudes de registro de ciertas ONGs?

Este lenguaje será agregado a la Guía de Validación

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Decisión en PDF [English] [French]


[1]Reafirmando que, de conformidad con el requisito 8.c., de no lograr progreso satisfactorio en la tercera Validación, resulta en suspensión.

[2]Requisito 8.6 establece: “Cuando resulte manifiestamente claro que un país Implementador no se adhiere a un aspecto significativo de los Principios y Requisitos del EITI, el Consejo del EITI suspenderá al país o lo excluirá. De conformidad con los requisitos 8.2-8.4 esto incluye aquellos casos en los que un país no ha cumplido con los requisitos de publicación a tiempo y forma de los Informes EITI o de publicación de los informes de progreso anuales, y/o no ha logrado cumplir los Requisitos del EITI en los plazos establecidos por el Consejo. Cuando al Consejo le preocupe que se haya podido poner en peligro la adhesión a los Principios y Requisitos del EITI, puede encargar al Secretariado Internacional que recabe información sobre la situación y le presente un informe​.”