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Política de observadores para los comités del EITI

Política de observadores para los comités del EITI

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EITI

En consonancia con la Política de accesibilidad del EITI, el Consejo apoya el acceso de las deliberaciones de los comités. Los comités pueden permitir que personas que no son miembros del Consejo EITI participen como observadoras en las reuniones de los comités, siempre y cuando el/la observador/a en cuestión reciba de antemano la aprobación del presidente/a del comité del que se trate y sea aceptado/a por los miembros del comité que asistan a la reunión del comité. Las personas que no son miembros del Consejo que deseen participar como observadoras en una reunión de comité deben enviar una solicitud a tal efecto al Secretariado Internacional EITI como mínimo tres días antes de dicha reunión, a fin de posibilitar que el/la presidente/a brinde su aprobación antes de la reunión y que los miembros del comité que asistan a la reunión den su consentimiento.

En el caso de que se solicite, y si el/la presidente/a brinda su aprobación y los miembros del comité prestan su consentimiento, los observadores pueden participar regularmente como tales en las reuniones de comité sin necesidad de recibir la aprobación del presidente/a una y otra vez. En este caso, los observadores deberán notificar con tres días de antelación al Secretariado Internacional EITI para poder participar en dicho carácter en la reunión de comité. Cuando se traten temas delicados, el/la presidente/a puede decidir que ciertos puntos del orden del día queden reservados a la consideración del comité únicamente.

También podrá invitarse a personas que no forman parte del Consejo EITI a asistir a las reuniones de comité, siempre y cuando los miembros del comité que asistan a la reunión acepten a la persona invitada. El Secretariado Internacional EITI debe notificar a los miembros del comité acerca de la persona invitada y el alcance de su posible participación como mínimo tres días antes de la reunión, a fin de que los miembros del comité que asistan al encuentro puedan prestar su consentimiento.
Los miembros del Consejo y los suplentes que no forman parte del comité en cuestión pueden participar como observadores en las reuniones de este último. Para ello, deberán comunicar al Secretariado Internacional EITI su voluntad de hacerlo antes de que se celebre la reunión.

Todos los observadores e invitados que participen en una reunión de comité deben abstenerse de participar activamente en las conversaciones, pero pueden intervenir cuando el/la presidente/a o los miembros del comité lo soliciten. Cuando un comité plantee recomendaciones al Consejo EITI, podrá optar por tener únicamente en cuenta las opiniones de sus miembros.

Los colegas de los miembros de un comité que estén ayudando a estos últimos con su labor relativa al comité pueden asistir a las reuniones de comité pero sin contribuir activamente a lo que se debata. En el caso de que un miembro del comité esté ausente, uno de sus colegas podrá intervenir para transmitir su parecer respecto de algún tema; sin embargo, es preferible que dicho parecer debería comunicarse al presidente/a antes de la reunión del comité.


De conformidad con la Política de apertura del EITI, los documentos de los comités generalmente se consideran documentos internos y, por lo tanto, están exentos de ser divulgados con acceso público. De igual modo, lo debatido en los comités tampoco se considera público. El Secretariado Internacional EITI debe proporcionar esta política y la Política de acceso del EITI a todos los observadores e invitados y asegurarse de que se comprometan a respetarlas antes de asistir a las reuniones de los comités. Las inquietudes que eventualmente puedan surgir respecto del cumplimiento por parte de algún observador de esta política o la Política de apertura del EITI podrán plantearse al EITI de conformidad con lo previsto en la Política sobre expresión de inquietudes.