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Requisitos EITI

Esta página enumera los requisitos que deben cumplir los países que implementan el EITI y las empresas que operan en estos países.

Sección 3 de la Parte 1 del Estándar EITI 2023

Esta sección enumera los requisitos que deben cumplir los países que implementan el EITI y las empresas que operan en estos países.


El Estándar EITI 2023 introduce requisitos que buscan aumentar la comprensión pública sobre el impacto de la transición energética en los sectores del petróleo, el gas y la minería, y proveer la información para la formulación de políticas. Refuerza los requisitos que buscan abordar los riesgos de corrupción, mejorar la recaudación de ingresos y promover la igualdad de género.

Los grupos multipartícipe desempeñan un papel importante en garantizar que la implementación del EITI atienda los retos más importantes en materia de gobernanza del sector extractivo en cada país implementador del EITI. Los Requisitos EITI son requisitos mínimos y se alienta a los países implementadores a ir más allá, siempre y cuando las partes interesadas lo consideren adecuado.

Se alienta a las partes interesadas a consultar las guías adicionales sobre la implementación de los Requisitos EITI.

Terminología
  • Requisitos obligatoriosLos términos “se requiere” y “debe” en el Estándar EITI indican que el requisito es obligatorio, y se tendrá en cuenta en la evaluación del progreso realizado en el cumplimiento del Estándar EITI.
  • Requisitos esperadosEl término “se espera” en el Estándar EITI indica que el grupo multipartícipe debería considerar el tema y documentar sus discusiones, la justificación de la divulgación/no divulgación y cualquier barrera a la divulgación. En la Validación, se considerarán y documentarán las discusiones del grupo multipartícipe.
  • Requisitos alentadosLos términos “se alienta” y “podría” en el Estándar EITI indican que el requisito es opcional. Los esfuerzos del grupo multipartícipe se documentarán en la Validación, pero no se tendrán en cuenta en la evaluación general del progreso realizado en el cumplimiento del Estándar EITI.
  • Divulgación sistemáticaEl término “divulgación sistemática” significa la divulgación rutinaria, oportuna y de acceso público de información por medio de sitios web del gobierno y de las empresas, boletines oficiales o publicaciones. Los datos divulgados sistemáticamente son publicados por la entidad que tiene la responsabilidad de los datos, o por plataformas establecidas del gobierno y la empresa (“en la fuente”). Esto podría incluir registros de licencias, contratos, empresas y beneficiarios reales, presentación de información financiera al público, informes financieros anuales y portales de datos abiertos. La divulgación sistemática es la expectativa predeterminada y, en este sentido, los informes EITI se utilizan para brindar mayor contexto, recopilar las fuentes en donde pueden encontrarse las divulgaciones sistemáticas y abordar los posibles vacíos e inquietudes en materia de calidad de datos. Los requisitos de divulgación del EITI pueden cumplirse haciendo referencia a información o datos reunidos como parte de la implementación del EITI que estén disponibles al público.

Requisito 1

Supervisión por parte del grupo multipartícipe

El EITI requiere una supervisión efectiva por las partes interesadas, lo que incluye un grupo multipartícipe que cuente con la participación plena, activa y efectiva del gobierno, las empresas y la sociedad civil.  

1.1 Compromiso del gobierno

El objetivo de este requisito es garantizar un liderazgo gubernamental pleno, activo y efectivo para la implementación del EITI, tanto por medio del liderazgo político de alto nivel como del involucramiento operativo, con el fin de facilitar todos los aspectos de la implementación del EITI.  

  • a) Se requiere que el gobierno emita una declaración pública e inequívoca de su intención de implementar el EITI. La declaración debe ser realizada por el jefe de Estado o de gobierno, o un representante debidamente designado por el gobierno.
  • b) Se requiere que el gobierno nombre a un alto dirigente para liderar la implementación del EITI. La persona nombrada debe contar con la confianza de todas las partes interesadas, así como la autoridad y la libertad para coordinar las medidas relativas al EITI a través de los ministerios y organismos pertinentes, y deberá ser capaz de movilizar los recursos necesarios para la implementación del EITI.
  • c) El gobierno debe participar plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • d) El gobierno debe asegurarse de que funcionarios de alto nivel del gobierno se encuentren representados en el grupo multipartícipe.

1.2 Participación de las empresas

El objetivo de este requisito es garantizar que las empresas extractivas participen plena, activa y efectivamente en el EITI, tanto en términos de divulgación como de participación en el trabajo del grupo multipartícipe, y que el gobierno garantice un contexto propicio para que esto ocurra. Este requisito pretende garantizar que las empresas que presentan información y participan en el EITI alineen sus prácticas con los principios de buena gobernanza previstos en las Expectativas para las empresas que apoyan al EITI"

  • a) Las empresas deben participar plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • b) Se espera que las empresas que presentan información publiquen una política anticorrupción en la que se establezca la forma en que la empresa gestiona los riesgos de corrupción, incluido el uso de los datos de titularidad de los beneficiarios reales. Además, se espera que las empresas que integran el grupo multipartícipe participen en procesos rigurosos de debida diligencia.  

    También se alienta a otras empresas que presentan información a participar en procesos rigurosos de debida diligencia.
  • c) Se requiere que el gobierno se asegure de que las empresas cuenten con un contexto propicio para su participación con respecto a las leyes, reglamentaciones y normas administrativas, así como con las prácticas reales en la implementación del EITI. Deben respetarse los derechos fundamentales de los representantes de las empresas con participación significativa en el EITI, incluidos, pero sin limitarse a los miembros del grupo multipartícipe.
  • d) Se requiere que el gobierno se asegure de que no existan obstáculos para la participación de las empresas en el proceso EITI.

1.3 Participación de la sociedad civil

El objetivo de este requisito es garantizar que la sociedad civil participe plena, activa y efectivamente en el proceso EITI, y que exista un contexto propicio para que esto ocurra. La participación activa de la sociedad civil en el proceso EITI es clave para asegurar que la transparencia creada por el EITI pueda conducir a una mayor rendición de cuentas y a una mejor gobernanza de los recursos de petróleo, gas y minerales.  Las disposiciones relativas a la participación de la sociedad civil buscan establecer las condiciones que permitan que esto suceda al paso del tiempo. 

 De acuerdo con el "Protocolo: participación de la sociedad civil": 

  • a) La sociedad civil debe participar plena, activa y efectivamente en el proceso EITI.
  • b) Se requiere que el gobierno se asegure de que exista un contexto propicio para la participación de la sociedad civil   con respecto a las leyes, reglamentaciones y normas administrativas, así como con las prácticas reales en la implementación del EITI. Deben respetarse los derechos fundamentales de los representantes de la sociedad civil con participación significativa en el EITI, incluidos, pero sin limitarse a los miembros del grupo multipartícipe.
  • c) Se requiere que el gobierno se asegure de que no existan obstáculos para la participación de la sociedad civil en el proceso EITI.
  • d) El gobierno debe abstenerse de llevar a cabo acciones que limiten o restrinjan el debate público sobre la implementación del EITI.
  • e) Las partes interesadas, incluidas, pero no limitadas a los miembros del grupo multipartícipe, deben:
    • i. Poder expresarse libremente sobre temas de transparencia y gobernanza de los recursos naturales.
    • ii. Participar significativamente en el diseño, la implementación, el seguimiento y la evaluación del proceso EITI, y asegurarse de que este contribuya al debate público.
    • iii. Tener derecho a comunicarse y colaborar unas con otras.
    • iv. Poder operar libremente y expresar opiniones sobre el EITI sin limitaciones, coacción o represalias.
  • f) Se espera que el grupo multipartícipe supervise el cumplimiento del "Protocolo: participación de la sociedad civil" y documente sus debates relacionados con las deficiencias identificadas, así como con las actividades emprendidas para abordarlas.

1.4 Grupo multipartícipe

El objetivo de este requisito es asegurar que exista un grupo multipartícipe independiente que pueda ejercer una supervisión activa y significativa de todos los aspectos de la implementación del EITI de manera que le permita equilibrar los intereses de los tres principales grupos constituyentes (el gobierno, el sector y la sociedad civil) y llegar a decisiones de manera consensuada. Como condición previa para lograr este objetivo, el grupo multipartícipe debe incluir una representación adecuada de miembros relevantes de las partes interesadas designados sobre la base de procedimientos abiertos, justos y transparentes de los grupos que lo constituyen, tomar decisiones de manera inclusiva e informar a los grupos constituyentes más amplios. 

  • a) Se requiere que el gobierno se comprometa a trabajar con la sociedad civil y las empresas y que establezca un grupo multipartícipe para supervisar la implementación del EITI. Al establecer el grupo multipartícipe, el gobierno debe:
    • i. Asegurarse de que la invitación a participar en el grupo multipartícipe sea abierta y transparente.
    • ii. Asegurarse de que las partes interesadas estén representadas adecuadamente. Esto no significa que deban estar representadas con equivalencia numérica. El grupo multipartícipe debe estar compuesto por todas las partes interesadas pertinentes. Esto incluye, pero no está limitado, al sector privado, la sociedad civil (incluidos grupos independientes de la sociedad civil y otros, como medios de comunicación y sindicatos), y las entidades gubernamentales pertinentes, lo que también puede incluir a representantes parlamentarios. Cada grupo de las partes interesadas debe tener derecho a nombrar a sus propios representantes, teniendo en cuenta el pluralismo y la diversidad en materia de representación. El proceso de nominación debe ser independiente y libre de todo tipo de coacción. Los grupos de la sociedad civil que participen en el EITI como miembros del grupo multipartícipe deben conservar su independencia operativa y de políticas respecto de los gobiernos y/o las empresas. El grupo multipartícipe y cada grupo constituyente deben tener en cuenta el equilibrio de género entre sus representantes con miras a progresar hacia la paridad de género. 
    • iii. Considerar establecer la base legal del grupo. 
  • b) Se requiere que el grupo multipartícipe apruebe términos de referencia (TdR) públicos y claros para su trabajo. Estos TdR deben incluir, como mínimo, disposiciones sobre:  
  • El papel, las responsabilidades y los derechos del grupo multipartícipe: 
    • i. Los miembros del grupo multipartícipe deberán tener suficiente capacidad para realizar sus tareas. 
    • ii. Se requiere que el grupo multipartícipe emprenda actividades efectivas de sensibilización con grupos de la sociedad civil y empresas —incluidas las comunicaciones a través de los medios, páginas web y correspondencia— para informar a las partes interesadas sobre el compromiso del gobierno para implementar el EITI, así como sobre el papel fundamental que desempeñan las empresas y la sociedad civil. Asimismo, el grupo multipartícipe debe dar amplia difusión a la información pública que surja del proceso EITI. 
    • iii. Se requiere que los miembros del grupo multipartícipe se comuniquen con los grupos que los constituyen. 
    • iv. Se espera que los miembros del grupo multipartícipe respeten el Código de Conducta de la Asociación EITI. 
  • Aprobación de los planes de trabajo y supervisión de la implementación: 
    • v. Se requiere que el grupo multipartícipe apruebe los planes de trabajo anuales conforme al Requisito 1.5. 
    • vi. Se requiere que el grupo multipartícipe supervise el proceso de presentación de informes EITI y participe en el proceso de Validación. 
    • vii. Se requiere que el grupo multipartícipe considere cuestiones relacionadas con la gobernanza de las industrias extractivas, incluidas las actividades complementarias relacionadas con la lucha contra la corrupción, las reformas sobre la transición energética, la igualdad de género y la minería artesanal y de pequeña escala (cuando corresponda).
  • Reglamentos y procedimientos internos de gobernanza: 
    • viii. El proceso de toma de decisiones del EITI debe ser incluyente a lo largo de la implementación del EITI, y se debe tratar a cada grupo representado como un socio. Cualquier miembro del grupo multipartícipe tiene derecho a presentar un asunto para su discusión. Se requiere que el grupo multipartícipe apruebe y publique sus procedimientos para la nominación y sustitución de los representantes del grupo multipartícipe, para la toma de decisiones la duración del mandato y la frecuencia de las reuniones. Esto incluye asegurar que haya un proceso de sustitución de miembros del grupo que respete los principios establecidos en el Requisito 1.4(a). Cuando el grupo multipartícipe tenga por costumbre pagar asignaciones por la participación en las reuniones del EITI u otros pagos a sus miembros, esta práctica debe ser transparente y no debe crear conflictos de interés.
    • ix. La convocatoria a las reuniones debe realizarse con suficiente antelación y asegurar la circulación de documentos con suficiente tiempo antes de ser debatidos y, llegado el caso, aprobados. 
    • x. El grupo multipartícipe debe mantener y publicar el registro por escrito de sus discusiones y decisiones. 

1.5 Plan de trabajo, seguimiento y revisión

El objetivo de este requisito es establecer un ciclo consultivo de planificación y monitoreo del trabajo que garantice la relevancia y la rendición de cuentas de la implementación del EITI ante las partes interesadas nacionales y, de esta forma, ayude al EITI a lograr resultados e impactos relevantes. 

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe mantenga un plan de trabajo para la implementación. El plan de trabajo debe abordar los temas más relevantes para la gobernanza de los recursos naturales en consonancia con las prioridades nacionales. El plan de trabajo debe incluir: 
    • i. Los objetivos de la implementación del EITI que reflejen las prioridades nacionales, incluidas las cuestiones relacionadas con la corrupción; la equidad de género; la transición energética; la recaudación de ingresos, la minería artesanal y de pequeña escala (cuando corresponda); y otras cuestiones clave relativas a la gobernanza del sector extractivo, así como consultas con las partes interesadas más importantes. 
    • ii. Las actividades mensurables y con plazos específicos para lograr los objetivos acordados y recomendaciones de la Validación y presentación de informes. 
    • iii. La justificación de cuáles son los requisitos del EITI a los que se da prioridad, y una descripción de cuáles son las actividades del plan de trabajo que contribuyen a satisfacer cada uno de los requisitos.  
    • iv. Un presupuesto con una estimación total de costos que identifique las fuentes de financiamiento.   
  • b) Se requiere que el grupo multipartícipe lleve a cabo una revisión anual del progreso del plan de trabajo, que debería ser la base del siguiente plan de trabajo. La revisión del progreso debe incluir: 
    • i. El progreso y los desafíos en la consecución de los objetivos del plan de trabajo, los cambios en dichos objetivos y la manera en que se adaptará la implementación para lograr estos objetivos de mejor forma.  
    • ii. Una reseña general de las actividades y los resultados obtenidos a través de la implementación del EITI.
    • iii. Una descripción de los mecanismos mediante los cuales las partes interesadas pueden aportar comentarios sobre la implementación del EITI, así como la documentación de las opiniones de las partes interesadas. 
    • iv. La documentación sobre la manera en que el grupo multipartícipe ha tomado en cuenta las cuestiones de género e inclusión.
    • v. Un informe sobre los gastos efectivamente realizados, cotejándolos con el presupuesto del plan de trabajo. 
  • c) Todas las actividades de planificación, seguimiento y revisión del trabajo deben estar basadas en consultas con las partes interesadas en el país y documentadas en formatos disponibles al público. 
  • d) Se alienta al grupo multipartícipe a considerar cómo medir el progreso de las actividades de manera continua, incluida una evaluación que revise si sus actividades del año anterior contribuyeron a mejorar la gobernanza del sector extractivo. 
  • e) Cuando corresponda, se alienta al grupo multipartícipe a explicar si tuvo en cuenta los casos de corrupción de conocimiento público ocurridos en el sector que hayan sido relevantes a nivel nacional en el año analizado, y documentar sus debates, respuestas y recomendaciones.   

Requisito 2

Marco legal e institucional, contratos y licencias

El EITI requiere la divulgación de información relativa a cómo se regula el sector extractivo, lo que permite a las partes interesadas comprender las leyes y los procedimientos para el otorgamiento de los derechos de exploración y de producción, el marco legal, fiscal y contractual que aplican al sector extractivo, y las responsabilidades institucionales del Estado en la administración del sector. 

2.2 Otorgamiento de contratos y licencias

El objetivo de este requisito es proporcionar un resumen general público de las adjudicaciones y transferencias de licencias de petróleo, gas y mineras, de los procedimientos reglamentarios para la adjudicación y la transferencia de licencias y de si estos procedimientos se respetan en la práctica. Gracias a lo anterior, las partes interesadas pueden identificar y abordar posibles debilidades en el proceso de adjudicación de licencias, incluidas aquellas que hacen que estos procesos sean vulnerables a la corrupción.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen información sobre toda adjudicación y transferencia de contratos y licencias que tenga lugar durante el período de contabilidad comprendido en las divulgaciones más recientes del EITI, incluidas las correspondientes a empresas cuyos pagos sean inferiores al umbral de materialidad convenido.: Esta información debe incluir: 
    • i. Una descripción del proceso de transferencia o adjudicación de la licencia. 
    • ii. Los criterios técnicos y financieros utilizados, incluido cualquier requisito relacionado con el consentimiento libre, previo e informado (CLPI). Cuando el proceso para adjudicar o transferir una licencia exija celebrar consultas con las comunidades afectadas, se espera que las empresas y los países implementadores divulguen una descripción de la manera en que se llevó a cabo el proceso de consulta. Esta podría incluir el número de personas consultadas, desglosadas por género, y un resumen de la manera en que se recopilaron y consideraron las opiniones sobre los impactos del proyecto.
    • iii. Información sobre el o los receptores de la licencia transferida o adjudicada, incluidos los miembros del consorcio cuando corresponda. 
    • iv. Cualquier desviación material del marco legal y reglamentario que rija la transferencia y la adjudicación de licencias, con una explicación de la metodología adoptada para la evaluación. 
  • En los casos en que los gobiernos tengan la posibilidad de elegir diferentes métodos de adjudicación de contratos o licencias (p. ej. licitación o negociaciones directas), se alienta al grupo multipartícipe a incluir una explicación de las normas que determinan el procedimiento que debe utilizarse y de por qué se optó por un procedimiento en particular. Esto incluye aquellos casos en que los gobiernos utilizan procesos de adjudicación o transferencia expeditos o “acelerados”. El grupo multipartícipe debe documentar con claridad los motivos de esta elección, los procesos de adjudicación o transferencia a los que aplicaron estos procesos, los procedimientos y los criterios empleados, las instituciones que participaron y los resultados de los procesos de adjudicación y transferencia.

    En caso de haber lagunas en la información disponible al público, estas deben estar claramente identificadas. Cualquier obstáculo legal o práctico de importancia que impida una declaración exhaustiva de la información señalada anteriormente debe documentarse y explicarse, junto con un relato de los planes del gobierno para superar dichos obstáculos y los tiempos previstos para lograrlo.

  • b) En los casos en que las empresas dispongan de licencias que se hayan asignado antes del período comprendido en la implementación del EITI, se alienta a los países implementadores a declarar la información establecida en el Requisito 2.2(a).
  • c) En los casos en que las licencias se adjudiquen mediante un proceso de licitación, se requiere que el gobierno divulgue la lista de licitantes, incluidos sus beneficiarios reales conforme al Requisito 2.5, y los criterios de licitación.
  • d) Se alienta al grupo multipartícipe a añadir información adicional sobre la adjudicación de licencias como parte de las divulgaciones de información del EITI. Esto podría incluir un comentario sobre la eficacia y eficiencia de los procedimientos de concesión de licencias, una descripción de los procedimientos, las prácticas efectivamente observadas y los motivos de renovación, suspensión o revocación de un contrato o licencia, e información sobre los cambios en la titularidad mayoritaria de las empresas titulares de licencias.

2.3 Registro de licencias

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso público a información exhaustiva sobre los derechos de propiedad relacionados con los depósitos y proyectos extractivos.

TERMINOLOGÍA

a) En este contexto, el término “licencia” se refiere a cualquier licencia, arrendamiento, título, permiso, contrato o concesión mediante el cual el gobierno otorga a uno o más individuos o empresas los derechos para explorar o explotar los recursos de petróleo, gas y/o minerales. 

  • b) Se requiere que los países implementadores mantengan un registro abierto al público o sistema(s) de catastro con la siguiente información actualizada y exhaustiva con respecto a cada una de las licencias pertenecientes a las empresas comprendidas dentro del alcance acordado para la implementación del EITI: 
    • i. Titular(es) de la(s) licencia(s). 
    • ii. Las coordenadas del área bajo licencia, en los casos en que se recopilen. Si las coordenadas no se recopilan, se requiere que el gobierno garantice que se divulguen el tamaño y la ubicación del área bajo licencia en el registro de licencias, y que las coordenadas estén disponibles para el público en el organismo gubernamental pertinente sin tarifas excesivas ni restricciones. La información divulgada debe incluir indicaciones sobre la forma de acceder a las coordenadas y el costo, si lo hubiera, de acceder a los datos. Además, el gobierno debe documentar los planes y los plazos para hacer que esta información esté plena y electrónicamente disponible a través del registro de licencias. 
    • iii. Fecha de postulación, fecha de adjudicación y duración de la licencia. 
    • iv. En el caso de las licencias de producción, el producto básico en cuestión. 
  • Se espera que el registro o catastro de licencias incluya información sobre las licencias adquiridas por todas las entidades, incluso las empresas, individuos o grupos que no estén comprendidos en el alcance acordado para la implementación del EITI (es decir, cuyos pagos sean inferiores al umbral convenido de materialidad). Cuando existan obstáculos legales o prácticos importantes que impidan una declaración tan exhaustiva, esta situación debe documentarse y explicarse junto con un relato de los planes del gobierno para tratar de superar dichos obstáculos y los tiempos previstos para lograrlo.

  • c) Donde no existan registros o catastros de este tipo o estos estén incompletos, el grupo multipartícipe debe divulgar toda laguna en la información disponible al público y documentar los esfuerzos para fortalecer dichos sistemas.
  • d) Se alienta a los países implementadores a vincular los registros de acceso público relativos a los titulares de licencias con otras plataformas gubernamentales que divulguen o tengan información, de acuerdo con el Requisito 2.5, sobre los propietarios legales y los beneficiarios reales de las empresas de petróleo, gas y minería.

2.4 Contratos y licencias

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso público a todas las licencias y los contratos sobre los que se asientan las actividades extractivas (al menos a partir de 2021) como base para la comprensión pública de los derechos y obligaciones contractuales de las empresas que operan en las industrias extractivas del país. Este requisito, además, apunta a garantizar que la divulgación de los contratos esté contribuyendo a la capacidad de las partes interesadas para monitorear el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen todo contrato o licencia otorgado, suscrito o modificado del 1 de enero de 2021 en adelante. 

    Se alienta a los países implementadores a hacer públicos todos los contratos y licencias que provean las condiciones para la explotación de petróleo, gas y minerales, así como los contratos materiales de exploración. 
  • b) Se espera que el grupo multipartícipe convenga y publique un plan para divulgar los contratos con un plazo claro para la implementación y abordando toda barrera que pudiera obstaculizar una divulgación exhaustiva. Este plan se integrará a los planes de trabajo que abarquen del 2020 en adelante. 
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe documente la política del gobierno sobre la divulgación de contratos y licencias que rigen la exploración y explotación de petróleo, gas y minerales. Esta información debe incluir: 
    • i. Una descripción acerca de si la legislación o la política del gobierno contemplan la divulgación de contratos y licencias, señalando, entre otras cuestiones, si requieren o prohíben la divulgación de contratos y licencias. En caso de no existir dicha legislación, debe incluirse una explicación que indique dónde se encuentra establecida la política del gobierno, y el grupo multipartícipe debe documentar sus discusiones acerca de lo que constituye la política gubernamental sobre divulgación de contratos. Debe documentarse toda reforma relevante a la divulgación de contratos y licencias que esté contemplada o en marcha. 
    • ii. Una visión general de cuáles son los contratos y licencias que se encuentran disponibles al público. Los países implementadores deben proporcionar una lista de todas las licencias y contratos de producción y exploración activos, indicando cuáles están disponibles al público y cuáles no. Para todos los contratos y licencias que se publiquen, la visión general debe incluir una referencia o enlace a la ubicación donde el contrato o licencia esté publicado. Si un contrato o licencia no está publicado, deben documentarse y explicarse los obstáculos legales o prácticos.  
    • iii. Cuando las prácticas de divulgación se desvíen de los requisitos establecidos en la legislación o la política gubernamental concerniente a la divulgación de contratos y licencias, el grupo multipartícipe debe brindar una explicación de dicha desviación.
TERMINOLOGÍA

d) El término “contrato” en el Requisito 2.4(a) significa: 

  • i. El texto completo de todo contrato, concesión, acuerdo de producción compartida o cualquier otro acuerdo otorgado o celebrado por el gobierno que provea las condiciones de la explotación de petróleo, gas y recursos minerales. 

    El grupo multipartícipe deberá determinar cuáles contratos de exploración divulgar, en función de su materialidad y conveniencia práctica.

  • ii. El texto completo de cualquier anexo, apéndice o cláusula adicional que establezca los detalles pertinentes a los derechos de explotación y cualquier derecho material de exploración descritos en el Requisito 2.4(d)(i) o su ejecución. 

    El grupo multipartícipe debe acordar y documentar lo que deberá considerarse un anexo, apéndice o cláusula adicional, teniendo en cuenta lo que demanden las partes interesadas nacionales y el contexto del país.

  • iii. El texto completo de cualquier modificación o enmienda de los documentos descritos en los Requisitos 2.4(d)(i) y 2.4(d)(ii). 

e) El término “licencia” en el Requisito 2.4(a) significa: 

  • i. El texto completo de toda licencia, arrendamiento, título o permiso mediante el cual el gobierno otorgue a uno o más individuos o empresas los derechos de explotación de los recursos de petróleo, gas y/o minerales. 

    El grupo multipartícipe debe determinar cuál licencia de exploración divulgar, en función de su materialidad y conveniencia práctica.

  • ii. El texto completo de cualquier anexo, apéndice o cláusula adicional que establezca los detalles pertinentes a los derechos de explotación y cualquier derecho material de exploración, descritos en el Requisito 2.4(e)(i) o su ejecución. 

    El grupo multipartícipe debe acordar y documentar lo que deberá considerarse un anexo, apéndice o cláusula adicional, teniendo en cuenta lo que demandan las partes interesadas nacionales y el contexto del país.
  • iii. El texto completo de cualquier modificación o enmienda de los documentos descritos en los Requisitos 2.4(e)(i) y 2.4(e)(ii). 

2.5 Beneficiarios reales

El objetivo de este requisito es permitir que el público sepa quiénes son en última instancia los propietarios y los que tienen el control de las empresas que operan en las industrias extractivas del país, en especial las identificadas por el grupo multipartícipe como de alto riesgo, para contribuir a desalentar las prácticas inadecuadas y corruptas en la gestión de los recursos extractivos y ayudar a mantener un seguimiento de la titularidad de las personas expuestas políticamente.

  • a) Se alienta a los países implementadores a mantener un registro accesible al público de los beneficiarios reales de la(s) entidad(es) corporativa(s) que postule o tenga interés en postular para una licencia o contrato de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, incluida la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el grado de participación en la titularidad, así como detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. Siempre que sea posible, se alienta a los países implementadores a incorporar información sobre los beneficiarios reales en las presentaciones de compañías a los reguladores corporativos, las bolsas de valores o los organismos que regulen la concesión de licencias de la industria extractiva. Cuando esta información ya sea de acceso público, el Informe EITI debe incluir orientación para acceder a esta información.
  • b) Se requiere que el grupo multipartícipe documente la política gubernamental y el debate que haya mantenido sobre la divulgación de beneficiarios reales. Esto debe incluir detalles de las disposiciones jurídicas pertinentes, las prácticas reales en materia de divulgación y cualquier reforma planificada o en marcha relacionada con la divulgación de beneficiarios reales.
  • c) Se requiere que los países implementadores soliciten información sobre los beneficiarios reales, y que las empresas divulguen públicamente dicha información, Esto se aplica a la(s) entidad(es) corporativa(s) que solicite(n) o tenga(n) una participación en un contrato o licencia de exploración o producción de petróleo, gas o minería, y debe incluir la identidad de su(s) beneficiario(s) real(es), el nivel de participación en la titularidad y detalles sobre cómo se ejerce la titularidad o el control. El grupo multipartícipe debe divulgar cualquier deficiencia o debilidad significativa en la presentación de información sobre beneficiarios reales, lo que incluye toda entidad que no haya enviado la totalidad o parte de la información sobre los beneficiarios reales.
  • d) La información sobre la identidad del beneficiario real debe incluir el nombre del beneficiario real, su nacionalidad y su país de residencia; además, debe identificar a toda persona políticamente expuesta.

    También se alienta a los países implementadores a divulgar el número de identificación nacional, la fecha de nacimiento, el domicilio oficial o de residencia y la información de contacto de los beneficiarios reales.
  • e) El grupo multipartícipe debe evaluar todo mecanismo existente destinado a asegurar la fiabilidad de la información sobre beneficiarios reales y acordar un proceso para que las entidades corporativas comprendidas dentro del alcance del Requisito 2.5(c) aseguren la exactitud de la información sobre beneficiarios reales que proporcionen. Esto podría incluir exigir a las compañías que confirmen el formulario de declaración sobre beneficiarios reales mediante la firma de un miembro del equipo de gerencia superior o un asesor legal superior, o que envíen documentación de respaldo.
TERMINOLOGÍA

f) Definición de los beneficiarios reales: 

  • i. El término “beneficiario real” de una empresa indica la(s) persona(s) física(s) que, en última instancia, directa o indirectamente, es titular de la entidad corporativa o la controla. 

  • ii. El grupo multipartícipe debe aprobar una definición adecuada del término “beneficiario real”. La definición debe ajustarse al Requisito 2.5(f)(i) y tener en cuenta las normas internacionales y la legislación nacional pertinente. La definición también debe incluir umbrales de titularidad, que deberían estar basados en el contexto del país y el tipo y nivel de riesgo que el país pretende abordar. 

    A fin de divulgar a los beneficiarios reales, se alienta a los países implementadores a adoptar un umbral de titularidad de 10 % o menor. 

    La definición también debe especificar obligaciones de presentación de información para las personas políticamente expuestas (PEP). Se requiere que los países implementadores soliciten la plena divulgación de los beneficiarios reales que sean PEP, sin importar su nivel de titularidad. 
     

 

  • iii. Se requiere que las compañías que cotizan en bolsa, incluidas las subsidiarias totalmente controladas, divulguen el nombre de la bolsa e incluyan un vínculo a los archivos de la bolsa donde cotizan a fin de facilitar el acceso público a la información sobre sus beneficiarios reales. 

    Se alienta al grupo multipartícipe a revisar la exhaustividad y fiabilidad de la información sobre titularidad divulgada en las presentaciones ante las bolsas de valores.

  • iv. En el caso de consorcios, cada entidad de la operación debe divulgar a sus beneficiarios reales, a menos que cotice en bolsa o que sea una subsidiaria totalmente controlada por una empresa que cotice en bolsa. Cada entidad es responsable de la exactitud de la información proporcionada. 

  • v. Se requiere que las empresas de titularidad estatal (ETE) divulguen el nombre de su(s) Estado(s) titular(es) o que controlan a las empresas estatales, su grado de participación en la propiedad y detalles de cómo se ejerce la titularidad o el control. Si la ETE en cuestión no pertenece en su totalidad al Estado, debe divulgarse información sobre sus beneficiarios reales de conformidad con el Requisito 2.5(c).

  • g) Se requiere que los países implementadores divulguen a los beneficiarios reales y de las entidades corporativas definidas en el Requisito 2.5(c), incluida la participación en la titularidad. Se alienta a las empresas a divulgar su estructura de titularidad, incluida la cadena completa de entidades jurídicas que llevan al beneficiario real.
     

2.6 Participación estatal

El objetivo de este requisito es garantizar un mecanismo eficaz para la transparencia y la rendición de cuentas de las empresas de titularidad estatal (ETE) y la participación del Estado de manera más amplia, a través de la comprensión pública sobre si la gestión de las ETE se lleva a cabo de conformidad con el marco regulatorio pertinente. Esta información sirve de punto de partida para lograr la mejora continua de la contribución de las ETE a la economía nacional, ya sea desde el punto de vista financiero, económico o social, y fortalece la comprensión del grado en que las decisiones de inversión de las ETE se ajustan a los intereses públicos a largo plazo.

  • a) En los casos en que la participación del Estado en las industrias extractivas genere el pago de ingresos públicos materiales, se requiere que los países implementadores divulguen: 
    • i. Una explicación del papel de las empresas de titularidad estatal (ETE) en el sector y de las normas y prácticas existentes con respecto a la relación financiera entre el gobierno y las ETE (incluidas las normas y prácticas que rigen las transferencias de fondos entre las ETE y el Estado, las ganancias retenidas, la reinversión y la financiación por terceros). Esto debe incluir la divulgación de transferencias, ganancias retenidas, reinversiones y financiación de terceros vinculadas a las subsidiarias y consorcios de las empresas de las ETE. 
TERMINOLOGÍA

Para fines de la implementación del EITI, una empresa de titularidad estatal (ETE) es una empresa con participación total o mayoritaria del gobierno que participe en actividades extractivas en nombre del gobierno.

Sobre esta base, se alienta al grupo multipartícipe a debatir y documentar su definición de empresa de titularidad estatal teniendo en cuenta las leyes nacionales y las estructuras gubernamentales.

  • ii. Información del gobierno y de las empresas de titularidad estatal acerca del grado en que sean titulares de las empresas petroleras, de gas y mineras que operen en el sector del petróleo, del gas y la minería del país. Esto incluye los consorcios y subsidiarias estatales y así como cualquier cambio en el grado de participación en la titularidad durante el período abarcado por el informe. Esta información debe incluir detalles sobre las condiciones de su participación en el capital de la empresa, incluido su grado de responsabilidad por el pago de gastos en las diversas etapas del ciclo del proyecto (p. ej. participación totalmente pagada, participación libre, o intereses acumulados). 

  • En los casos en que haya habido modificaciones en el grado de titularidad del gobierno y de las empresas de titularidad estatal durante el período de presentación de información del EITI, se espera que el gobierno y las empresas de titularidad estatal divulguen las condiciones de dicha transacción, incluidos los detalles con respecto a la valuación y los ingresos. 

  • En los casos en que el gobierno y las empresas de titularidad estatal hayan otorgado préstamos o garantías para préstamos a empresas mineras, petroleras y de gas que operen en el país, los detalles de dichas transacciones deben divulgarse, incluidos el plazo de pago y las condiciones de los préstamos (es decir, el calendario de pagos y la tasa de interés). Se alienta a los grupos multipartícipes a considerar comparar las condiciones de los préstamos con aquellas de los préstamos comerciales. 

  • b) Se requiere que las empresas de titularidad estatal hagan públicos sus estados financieros auditados o, en caso de no estar disponibles, los principales rubros financieros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja). Los obstáculos legales y reglamentarios que impiden la divulgación oportuna de los estados financieros auditados deben estar claramente documentados por la entidad que informa.

  • c) Se requiere que los países implementadores describan las normas y prácticas relativas a los gastos operativos y de capital de las empresas de titularidad estatal, sus contrataciones, subcontrataciones y gobierno corporativo (p. ej. la composición y designación del Consejo de Directores, el mandato del Consejo y el Código de Conducta). 

    En línea con la expectativa 7 respecto de las empresas que apoyan el EITI, se espera que las empresas de titularidad estatal publiquen sus políticas contra la corrupción y se les alienta a participar en procesos rigurosos de debida diligencia.

  • d) Cuando corresponda, se alienta a las empresas de titularidad estatal a divulgar la suma de fondos públicos invertidos en las industrias extractivas (incluidos los activos y pasivos). Asimismo, se alienta a las empresas de titularidad estatal a divulgar cómo están influyendo en su toma de decisiones las cuestiones relativas a la transición energética y a los riesgos climáticos.

  • e) Cuando sea posible, se alienta a las empresas de titularidad estatal a divulgar la identidad y los beneficiarios reales de sus agentes o intermediarios, proveedores o contratistas que intervienen en transacciones importantes.


Requisito 3

Exploración y producción 

El EITI requiere la divulgación de información sobre la exploración y la producción, lo que permite a las partes interesadas entender el potencial del sector. 

3.1 Actividades de exploración

El objetivo de este requisito es garantizar el acceso del público a un resumen general del sector extractivo del país y su potencial, incluidas las actividades de exploración importantes recientes, en curso y previstas.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen un resumen general de las industrias extractivas, incluidas las actividades de exploración significativas. 
  • b) Se alienta a los países implementadores y a las empresas a divulgar datos sobre reservas económicas conocidas de petróleo, gas o minerales, cuando estén disponibles.

3.2 Datos de producción

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de los niveles de producción y la valoración de la producción de los productos básicos de la industria extractiva como base para evaluar los ingresos públicos previstos de las industrias extractivas y la posibilidad de que ocurran pérdidas de ingresos públicos vinculadas a volúmenes de producción no informados. 

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen oportunamente los datos de producción, incluidos los volúmenes de producción y el valor por producto básico. Cuando sea posible, los datos deben, además, desglosarse por proyecto. Cuando sea aplicable y esté disponible, debe divulgarse una estimación de los volúmenes de producción resultantes de actividades relacionadas con la minería artesanal y de pequeña escala.
  • b) Las fuentes y los métodos para el cálculo de los valores y los volúmenes de producción deben divulgarse. Se requiere que los países implementadores divulguen los mecanismos actualmente utilizados para monitorear y verificar la exactitud de los datos de producción y las conclusiones de los documentos, incluidas las debilidades que existan en relación con la exhaustividad y fiabilidad de los datos de producción disponibles públicamente. 
  • c) Se espera que los países implementadores presenten los datos de producción utilizando estándares de clasificación de los productos básicos nacionales e internacionales.
  • d) Se espera que las empresas divulguen los valores y los volúmenes de ventas concretadas por proyecto.

3.3 Datos de exportación

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de los niveles de exportación y el valor de las exportaciones de los productos básicos de la industria extractiva como base para evaluar los ingresos públicos previstos de las industrias extractivas y la posibilidad de que ocurran pérdidas de ingresos públicos vinculadas a volúmenes de exportación no informados.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen oportunamente los datos de exportaciones, incluidos los volúmenes de exportación y el valor por producto básico y por empresa exportadora. 

    Se espera que los países importadores desglosen los datos de exportación por transacción.

    Cuando sea aplicable y esté disponible, debe divulgarse una estimación de los volúmenes de exportación resultantes de actividades relacionadas con la minería artesanal y de pequeña escala.

  • b) Las fuentes y los métodos para el cálculo de los valores y los volúmenes de exportación deben darse a conocer. Los países implementadores deben divulgar los mecanismos actualmente utilizados para monitorear y verificar la exactitud de los datos de exportación y las conclusiones de los documentos, incluidas las debilidades que existan en relación con la exhaustividad y la fiabilidad de los datos de exportación disponibles públicamente. Esto podría implicar analizar las posibles desviaciones entre los valores de las exportaciones y los precios de mercado y/o los valores de las importaciones informados por el país de destino.
  • c) Se espera que los países implementadores presenten los datos de exportación utilizando estándares de clasificación de las materias primas nacionales e internacionales.
  • d) Se espera que las empresas exportadoras y los compradores de materias primas, incluidos los comerciantes de materias primas, divulguen los volúmenes y los valores de ventas concretadas por proyecto.
  • e) Se alienta a los países implementadores a presentar datos de exportación por región, destino y comprador. Se alienta a las empresas exportadoras y los países implementadores a divulgar si el comprador es una parte relacionada.

3.4 Emisiones de gas de efecto invernadero

Se alienta a las empresas a divulgar las emisiones de gas de efecto invernadero en línea con las principales normas de divulgación existentes. Se alienta al grupo multipartícipe a solicitar las divulgaciones desagregadas cuando sea factible.


Requisito 4

Recaudación de ingresos 

La comprensión de los pagos de las empresas y los ingresos de los gobiernos puede contribuir al debate público sobre la gobernanza de las industrias extractivas. El EITI requiere divulgaciones exhaustivas de los pagos de las empresas y de los ingresos del gobierno provenientes de las industrias extractivas. 

4.1 Divulgación exhaustiva de los impuestos y los ingresos

El objetivo de este requisito es asegurar la divulgación exhaustiva de los pagos de las empresas y/o los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería como base para una comprensión pública detallada de la contribución de las industrias extractivas a los ingresos del gobierno.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen, a un amplio espectro de destinatarios y de un modo accesible, exhaustivo y comprensible al público, todo pago material realizado por las empresas petroleras, de gas y mineras a los gobiernos (“pagos”) y/o de todos los ingresos materiales recibidos por o en representación de los gobiernos de parte de las empresas petroleras, de gas y mineras (“ingresos”). 
  • Se espera que los países implementadores y/o las empresas divulguen la información requerida a través de la presentación regular de informes del gobierno y las entidades corporativas (p. ej. sitios web, informes anuales), y recopilen esta información y aborden cualquier inquietud referente a lagunas y a la calidad de los datos en los Informes EITI.
  • b) Salvo que existan barreras prácticas significativas, se requiere que el gobierno divulgue el monto total de los ingresos recibidos de las empresas de petróleo, gas y minería, desglosados por flujo de ingresos.
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe llegue a un acuerdo acerca de qué pagos e ingresos son materiales y deben por tanto ser desglosados de acuerdo con el Requisito 4.7. El grupo multipartícipe debe adoptar definiciones y umbrales de materialidad adecuados para los flujos de ingresos y las entidades que informan. Los pagos e ingresos se consideran materiales si su omisión o inexactitud pueden afectar significativamente el carácter exhaustivo de lo divulgado. Todos los flujos de ingresos y los pagos únicos de las empresas de petróleo, gas y minería deben incluirse en las consideraciones materiales. El grupo multipartícipe debe documentar las opciones consideradas y las razones para la adopción de las definiciones y de los umbrales.
  • d) Se requiere que los países implementadores garanticen que toda entidad gubernamental que reciba ingresos materiales de empresas petroleras, de gas y mineras divulgue exhaustivamente dichos ingresos de acuerdo con el alcance acordado.  
  • Se requiere que toda empresa petrolera, de gas y minera que realice pagos materiales al gobierno divulgue exhaustivamente los pagos materiales de acuerdo con el alcance acordado. 

    Solo debería eximirse a una empresa o a una entidad gubernamental de divulgar sus pagos o ingresos materiales si el grupo multipartícipe ha convenido la divulgación unilateral por parte del gobierno o las empresas de acuerdo con el Requisito 4.9.

  • e) Se espera que las empresas hagan públicos sus estados financieros auditados o, en caso de no estar disponibles a nivel nacional, los principales rubros (es decir, el balance general, el estado de resultados, el flujo de caja, las tasas impositivas efectivas).

    Se alienta a las empresas a divulgar sus deducciones e incentivos fiscales correspondientes al período analizado.

4.2 Venta de la participación estatal en la producción u otros ingresos en especie


El objetivo de este requisito es garantizar la transparencia de los ingresos en especie por la venta de minerales, petróleo y gas para permitir al público evaluar si los valores de venta corresponden a los valores de mercado, y garantizar la trazabilidad de los ingresos procedentes de la venta de esos productos hacia el Tesoro nacional.

  • a) En los casos en que la venta de la porción de la producción de petróleo, gas y/o recursos minerales que corresponde al Estado u otros ingresos en especie sea material, se requiere que el gobierno, incluidas las empresas de titularidad estatal (ETE), divulgue los volúmenes recibidos y vendidos por el Estado (o por terceros designados por el Estado para vender en su nombre), los ingresos recibidos por la venta y los ingresos transferidos al Estado por los ingresos de la venta de petróleo, gas y minerales. Cuando corresponda, esto debe incluir los pagos (en efectivo o en especie) relacionados con acuerdos de permuta financiera y préstamos respaldados por recursos (véase la definición en el Requisito 4.3). 

    Los datos publicados deben ser desglosados por la empresa compradora individual y de manera adecuada con la información presentada de otros pagos y flujos de ingresos (Requisito 4.7). Se espera que el grupo multipartícipe, previa consulta con las empresas compradoras considere si lo divulgado debiera desglosarse individualmente por compra individual, tipo de producto y precio.

    Se alienta al grupo multipartícipe a divulgar información sobre la titularidad del producto vendido y la naturaleza del contrato (p. ej. entrega inmediata o a plazo).

  • b) Se alienta a los países implementadores, incluidas las empresas estatales, a divulgar una descripción del proceso para la selección de las empresas compradoras; los criterios técnicos y financieros utilizados para la selección, la lista de empresas compradoras seleccionadas, incluida la información sobre los beneficiarios reales (cuando esté disponible); la identidad de los intermediarios o agentes (cuando corresponda), y cualquier desviación material del marco legal y regulatorio aplicable que rige la selección de empresas compradoras, y los acuerdos de venta asociados.
  • c) Se alienta a los países implementadores a divulgar los acuerdos de venta asociados celebrados con las empresas compradoras.
  • d) Se alienta a las empresas que compran petróleo, gas y/o recursos minerales del Estado, incluidas las empresas estatales (o terceros designados por el Estado para vender en su nombre), a divulgar los volúmenes recibidos del Estado o de una empresa estatal y los pagos efectuados por la compra de petróleo, gas y/o recursos mineros. Esto podría incluir pagos (en efectivo o en especie) relacionados con acuerdos de permuta y préstamos respaldados por recursos.
  • Se alienta a los países implementadores a publicar datos desglosados por vendedor, contrato o venta individuales. Lo divulgado para cada venta podría incluir información sobre la naturaleza del contrato (p. ej. entrega inmediata o a plazo) y puerto de carga.

  • e) Cuando existan inquietudes en torno a la fiabilidad de los datos, y en caso de que sea factible, el grupo multipartícipe debe evaluar la posibilidad de realizar esfuerzos adicionales para abordar cualquier laguna, inconsistencia e irregularidad en la información revelada.

4.3 Provisiones de infraestructura y acuerdos de permuta

El objetivo de este requisito es garantizar la comprensión pública de las provisiones de infraestructura y acuerdos de permuta, incluidos los préstamos respaldados por recursos, que otorgan una participación significativa de los beneficios gubernamentales de un proyecto extractivo, proporcional a otros pagos en efectivo por parte de las empresas y a los ingresos gubernamentales procedentes del petróleo, el gas y la minería, como base de comparación con acuerdos convencionales.  

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe considere si existe algún acuerdo o conjunto de acuerdos, sobre la provisión de bienes y servicios (incluidos préstamos, subvenciones y obras de infraestructura) como contrapartida total o parcial para el otorgamiento de concesiones de exploración o producción de petróleo, gas o minerales, o de la entrega física de dichos productos básicos. Esto incluye la provisión de bienes y servicios garantizada por flujos futuros de ingresos derivados de su riqueza de recursos naturales, que cumple con la definición del Fondo Monetario Internacional de deuda soberana con garantía real. Para poder hacer esto, el grupo multipartícipe necesita obtener un conocimiento completo de los términos de los acuerdos y contratos pertinentes, las partes involucradas; los recursos comprometidos por el Estado, el valor de los flujos de beneficios de compensación (p. ej., de las obras de infraestructura) y la materialidad de dichos acuerdos en relación con los contratos tradicionales. 
  • b) Cuando el grupo multipartícipe llegue a la conclusión de que estos acuerdos son materiales, se requiere que el grupo multipartícipe se asegure de que estos acuerdos se describan de manera exhaustiva al público y que lo divulgado proporcione un nivel de detalle y desglose proporcional al de otros pagos y flujos de ingresos.

    Se alienta a los países implementadores a publicar el acuerdo subyacente de infraestructura o trueque, incluidos los acuerdos de préstamos respaldados por recursos.
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información indicada anteriormente, de acuerdo con el Requisito 4.9.

4.4 Ingresos por transporte

El objetivo de este requisito es garantizar la transparencia de los ingresos del gobierno y de las empresas de titularidad estatal (ETE) procedentes del tránsito de petróleo, gas y minerales como base para promover una mayor rendición de cuentas en los acuerdos de transporte de materias primas de la industria extractiva en los que participen el Estado o las ETE.

  • a) En los casos en que los ingresos por el transporte de petróleo, gas y minerales sean materiales, el gobierno y las empresas de titularidad estatal deben revelar los ingresos recibidos. Los datos publicados deben proporcionar un nivel de detalle y desglose proporcional a otros pagos y flujos de ingresos (Requisito 4.7). 
  • b) Se alienta a los países implementadores a divulgar: 
    • i. Una descripción de los acuerdos de transporte, incluidos el producto, la(s) ruta(s) de transporte y las empresas y entidades del gobierno pertinentes, incluidas las empresas de titularidad estatal, que participen en el transporte. 
    • ii. Definiciones de impuestos, aranceles u otros pagos relevantes al transporte pertinentes, y las metodologías utilizadas para calcularlos.
    • iii. Divulgación de las tasas arancelarias y el volumen de las materias primas transportadas.
    • iv. Divulgación de los ingresos recibidos por las entidades del gobierno y por las empresas de titularidad estatal en relación con el transporte de petróleo, gas y minerales.

4.5 Transacciones relacionadas con las empresas de titularidad estatal (ETE)

El objetivo de este requisito es garantizar la trazabilidad de los pagos y transferencias que implican a las empresas de titularidad estatal (ETE), así como reforzar la comprensión pública de si los ingresos devengados por el Estado efectivamente son transferidos al Estado y del nivel de apoyo financiero del Estado a las empresas de titularidad estatal.

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe se asegure de que el proceso de presentación de informes aborde de manera exhaustiva el papel de las empresas de titularidad estatal (ETE), incluida la divulgación exhaustiva y fiable de los pagos materiales efectuados por las empresas a las ETE, de las transferencias de estas últimas a los organismos gubernamentales y de las transferencias realizadas por los gobiernos a las empresas de titularidad estatal.  

4.6 Pagos subnacionales

El objetivo de este requisito es permitir a las partes interesadas comprender los beneficios que obtienen los gobiernos locales gracias a la transparencia en los pagos directos de las empresas a las entidades subnacionales y fortalecer la supervisión pública de la gestión de los ingresos del sector extractivo generados internamente por los gobiernos subnacionales.

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe establezca si son materiales los pagos directos (dentro del alcance de los flujos de beneficios convenidos, de las empresas a las entidades gubernamentales subnacionales). En caso de que fueran materiales, se requiere que el grupo multipartícipe se asegure de que los pagos de las empresas a las entidades gubernamentales subnacionales y los recibos de dichos pagos sean divulgados. Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información relativa a pagos subnacionales, de acuerdo con el Requisito 4.9. 

4.7 Nivel de desglose

El objetivo de este requisito es asegurar el desglose en la divulgación pública de los pagos a empresas y de los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería, que permita al público evaluar hasta qué punto el gobierno puede monitorear sus ingresos según lo definido por su marco legal y fiscal, y que el gobierno reciba lo que debería de cada proyecto extractivo individual.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen datos del EITI desglosados por cada proyecto, empresa, entidad del gobierno y flujo de ingresos.
TERMINOLOGÍA

Un “proyecto” se define como un conjunto de actividades operativas regidas por un único contrato, licencia, arrendamiento, concesión o acuerdo legal similar, y constituye la base para las obligaciones de pago hacia un gobierno. No obstante, en el caso de que haya varios acuerdos de tal índole que estén significativamente interrelacionados, el grupo multipartícipe debe identificar y documentar con claridad cuáles instancias se consideran un proyecto único. 

“Los acuerdos significativamente interrelacionados” son un conjunto de contratos, licencias, arrendamientos o concesiones que se encuentran operativa y geográficamente integrados o acuerdos relacionados con términos significativamente similares que se celebran con un gobierno y generan un solo conjunto de obligaciones de pago. Dichos acuerdos pueden estar regidos por un solo contrato, empresa conjunta, acuerdo de producción compartida u otro acuerdo legal general. 

  • Cuando un pago comprendido dentro del alcance de las divulgaciones del EITI sea impuesto a nivel de entidad en vez de a nivel de proyecto, se alienta a la empresa a divulgar ese pago a nivel de entidad.

4.8 Puntualidad de datos

El objetivo de este requisito es garantizar que la divulgación pública de los pagos a empresas y de los ingresos del gobierno procedentes del petróleo, el gas y la minería sea lo suficientemente oportuna como para ser pertinente a fin de contribuir al debate público y a la formulación de políticas.

  • a) Se espera que los países implementadores publiquen información de forma periódica y oportuna todos los años, de acuerdo con el Estándar EITI y el plan de trabajo convenido (Requisito 1.5 y conforme al Requisito 7.2(b-c)). El grupo multipartícipe debe acordar el período financiero que abarque las divulgaciones de información del EITI. 
  • b) Los datos no deben ser anteriores al penúltimo período de contabilidad culminado (es decir, la información correspondiente al año financiero 2023 debe ser publicada a más tardar el 31 de diciembre de 2025).

4.9 Calidad y garantía de datos

El objetivo de este requisito es asegurar que se hayan tomado las medidas adecuadas para garantizar la fiabilidad de las divulgaciones de los pagos a empresas y/o de los ingresos gubernamentales procedentes del petróleo, el gas y la minería. El objetivo es que el EITI contribuya al fortalecimiento de los sistemas y prácticas rutinarias de auditoría y garantía de empresas y gobiernos, de modo que las partes interesadas puedan confiar en la fiabilidad de los datos financieros sobre pagos e ingresos, y de los demás datos de las industrias extractivas.

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe proporcione una evaluación de si los ingresos del gobierno están sujetos a una auditoría independiente fiable, en la que se apliquen las normas internacionales de auditoría.
  • b) Se espera que las divulgaciones del gobierno y las empresas cubiertas por el Requisito 4 estén sujetas a una auditoría independiente fiable, en la que se apliquen las normas internacionales de auditoría. Se espera que el grupo multipartícipe ofrezca una explicación de los procedimientos de auditoría y aseguramiento subyacentes a los cuales los datos han estado sujetos, y que brinde acceso público a la documentación de respaldo.
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad y aseguramiento de los datos conforme a uno de los procedimientos estándar respaldados por el Consejo EITI. Se requiere que el grupo multipartícipe documente los motivos de la adopción de un determinado procedimiento estandarizado y que aplique el procedimiento estándar sin desviaciones significativas.

    Se alienta al grupo multipartícipe a establecer un enfoque para la fiabilidad de los datos a los fines de la divulgación de información no vinculada a los ingresos conforme a los Requisitos EITI 2, 3, 5 y 6.

    En el caso de que el grupo multipartícipe desee desviarse de los procedimientos estándares, deberá previamente solicitarse la aprobación del Consejo EITI. La solicitud del grupo multipartícipe debe abordar las razones para desviarse del procedimiento estándar; si se divulgan periódicamente los datos requeridos por el Estándar EITI con el nivel de detalle exigido; si los datos financieros están sujetos a una auditoría independiente fiable en la que se apliquen las normas internacionales, y si se conservan suficientes datos históricos.

4.10 Costos de los proyectos

El objetivo de este requisito es mejorar la comprensión pública acerca de los costos de exploración y producción en el sector extractivo del país y de las políticas y prácticas gubernamentales que tienen por objeto mantener un seguimiento de los costos de las empresas.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen las políticas y prácticas gubernamentales que tienen por objeto mantener un seguimiento de los costos de los proyectos de petróleo, gas y minería y gestionar los riesgos de pérdida de ingresos. Esto debe incluir la divulgación de las leyes, reglamentos y políticas pertinentes, y de las medidas adoptadas para mantener un seguimiento de los costos.
     
  • b) Se espera que los países implementadores divulguen informes finales de auditoría de los costos e impuestos, o resúmenes de dichos informes, incluidos los costos que se consideran irrecuperables y los que se consideran no deducibles, así como cualquier ingreso adicional que se recaude como resultado.
  • c) Se alienta a las empresas y a los países implementadores a que divulguen los costos declarados desglosados por proyecto y por los costos relacionados con los gastos operativos y de capital. Los gastos operativos declarados en el año del informe pueden incluir la amortización o depreciación de los costos incurridos en años anteriores. Se alienta a las empresas y a los países implementadores a que revelen los costos incurridos desde el comienzo del proyecto.

Requisito 5

Gestión y distribución de ingresos 

El EITI requiere la divulgación de información relacionada con la distribución de los ingresos, lo que permite a las partes interesadas entender cómo se registran los ingresos en los presupuestos nacionales y subnacionales cuando aplique, así como monitorear los gastos sociales de las empresas. 

5.1 Distribución de ingresos

El objetivo de este requisito es garantizar la trazabilidad de los ingresos extractivos hasta el presupuesto nacional y garantizar el mismo nivel de transparencia y rendición de cuentas de los ingresos del sector extractivo que no están incluidos en el presupuesto nacional.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen una descripción de la distribución de los ingresos obtenidos de las industrias extractivas.
  • b) Los países implementadores deben indicar cuáles de los ingresos de las industrias extractivas, ya sea en efectivo o en especie, están registrados en el presupuesto nacional. En caso de que los ingresos no estén registrados en el presupuesto nacional, debe explicarse la distribución y el valor de cada flujo de ingreso, con enlaces a los informes financieros pertinentes (p. ej. fondos soberanos de inversión y de desarrollo, gobiernos subnacionales, empresas de titularidad estatal y otras entidades no incluidas en el presupuesto).
  • c) Se alienta al grupo multipartícipe a hacer referencia a los sistemas de clasificación de los ingresos nacionales y normas internacionales, como el Manual de estadísticas de las finanzas públicas del Fondo Monetario Internacional (FMI).

5.2 Transferencias subnacionales

El objetivo de este requisito es permitir que las partes interesadas a nivel local evalúen si la transferencia y gestión de las transferencias subnacionales de ingresos del sector extractivo están en consonancia con los derechos legales.

  • a) Cuando las transferencias entre entidades de gobierno nacionales y subnacionales se deban a ingresos generados por las industrias extractivas y sean impuestas por la constitución nacional, ley u otro mecanismo de reparto de ingresos, se requiere que el grupo multipartícipe se asegure de que se divulguen las transferencias materiales. Los países implementadores deben divulgar la fórmula mediante la cual se hace la distribución de ingresos, si existe, así como toda discrepancia entre la transferencia esperada (calculada según la fórmula de reparto de ingresos) y el monto que efectivamente se transfiere entre el gobierno central y cada organismo subnacional en cuestión.

    Se alienta al gobierno a ofrecer las explicaciones correspondientes para las discrepancias existentes. Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre transferencias subnacionales, de acuerdo con el Requisito 4.9.
  • b) Se alienta al grupo multipartícipe a asegurarse de que se declaren las transferencias discrecionales o ad hoc que sean materiales, y a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre tales transferencias, de acuerdo con el Requisito 4.9.
  • c) Se alienta al grupo multipartícipe a informar acerca de los desembolsos efectivamente realizados y sobre cómo se administran los ingresos de las industrias extractivas reservados para inversiones o programas específicos a nivel subnacional, y sobre cómo esos programas atienden a las mujeres y a otros grupos marginados.

5.3 Información adicional sobre la gestión de ingresos y gastos

El objetivo de este requisito es fortalecer la supervisión pública de la gestión de los ingresos del sector extractivo, el uso de estos para financiar gastos públicos específicos y los supuestos en que se basa el proceso presupuestario, incluyendo las consideraciones relacionadas con la sostenibilidad de los ingresos.

  • a) Se alienta a los países implementadores a divulgar información adicional sobre la gestión de los ingresos y gastos, incluidas: 
    • i. Una descripción de todos los ingresos procedentes de las industrias extractivas que estén reservados para programas específicos, incluyendo los relacionados al género, o regiones geográficas específicas. Esto debería incluir una descripción de los métodos empleados para garantizar la rendición de cuentas y el uso eficiente de los recursos. 
    • ii. Una descripción de los procesos de presupuesto y auditoría del país, así como enlaces a la información a disposición del público en materia de presupuesto, gastos e informes de auditoría. 
    • iii. Información oportuna que fomente la comprensión pública y el diálogo sobre los problemas de la sostenibilidad de los ingresos y la dependencia de los recursos. Esto puede incluir los supuestos en los que se basan los próximos años en los siguientes ciclos presupuestarios y la proporción de los ingresos fiscales futuros que se espera que procedan del sector extractivo.
  • b) Se espera que los países implementadores divulguen cualquier previsión futura relacionada con los ingresos futuros del sector extractivo, incluidos los supuestos subyacentes relacionados con los niveles de producción proyectados, los costos proyectados del proyecto y los precios proyectados de los productos básicos, cuando existan. Se alienta al gobierno a explicar cómo se han tenido en cuenta las consideraciones de transición energética y riesgo climático en la previsión de ingresos. 
  • c) Cuando el grupo multipartícipe lo solicite, se alienta a las empresas de petróleo, gas y minería a revelar los niveles de producción proyectados del proyecto y los plazos estimados relacionados con la recuperación de costos. 

Requisito 6

Gasto social y económico 

El EITI alienta la divulgación de información relacionada con la gestión de ingresos y gastos, lo cual ayuda a las partes interesadas a evaluar si el sector extractivo está generando los impactos y resultados económicos, sociales y ambientales deseables.

6.1 Gastos sociales y pagos ambientales

El objetivo de este requisito es facilitar la comprensión pública de las contribuciones sociales y ambientales de las empresas del sector extractivo y proporcionar una base para evaluar el cumplimiento por parte de estas empresas de sus obligaciones legales y contractuales de asumir gastos sociales y ambientales.  

  • a) En los casos en que las empresas deban hacer gastos sociales significativos por mandato de ley o por contrato con el gobierno que rige la inversión extractiva, se requiere que los países implementadores divulguen dichas transacciones. Cuando los beneficios sean en especie, los países implementadores deben revelar la naturaleza y el valor estimado de la transacción en especie. Si el beneficiario del gasto social obligatorio es un tercero (es decir, no es un organismo del gobierno), se requiere revelar el nombre y la función del beneficiario. Se requiere que los países implementadores divulguen datos desglosados por género sobre los beneficiarios, cuando estén disponibles. En caso de que no sea factible realizar la conciliación, los países implementadores deben proveer declaraciones unilaterales de la empresa y/o el gobierno con relación a estas transacciones.

    Se espera que los países implementadores divulguen los contratos y cualquier otro documento requerido por la ley que describa el nivel y la asignación de los gastos sociales obligatorios materiales.
  • b) Cuando haya pagos significativos de las empresas al gobierno en relación con el ambiente en virtud de una ley, regulación o contrato que rija la inversión extractiva, se requiere que los países implementadores divulguen tales pagos.

    Cuando los contratos exigen que se realicen pagos ambientales, se espera que los países implementadores divulguen estos contratos.
  • c) Se requiere que el grupo multipartícipe acuerde un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información sobre gastos sociales y ambientales, de acuerdo con el Requisito 4.9.

    Se alienta al grupo multipartícipe a incluir en este procedimiento una evaluación respecto de si las obligaciones legales o contractuales sobre gastos sociales y ambientales se respetan en la práctica.
  • d) Cuando el grupo multipartícipe considere que los gastos sociales discrecionales, los gastos ambientales y/o los pagos ambientales discrecionales son materiales, se alienta al grupo multipartícipe a desarrollar un procedimiento de elaboración de informes que permita ofrecer el mismo nivel de transparencia que el exigido para los demás pagos y flujos de ingresos, y que proporcione datos desglosados por género sobre los beneficiarios de estos gastos y transferencias, cuando estén disponibles. Se alienta al grupo multipartícipe a acordar un procedimiento que se ocupe de la calidad de los datos y el aseguramiento de la información precedente, de acuerdo con el Requisito 4.9.

6.2 Gastos cuasifiscales

El objetivo de este requisito es garantizar que cuando las empresas de titularidad estatal (ETE) realicen gastos financiados con fondos procedentes del sector extractivo en nombre del gobierno que no se reflejan en el presupuesto nacional, estos se divulguen para garantizar la rendición de cuentas con respecto a su gestión 

  • a) Cuando la participación estatal en las industrias extractivas genere pagos de ingresos significativos, se requiere que los países implementadores divulguen información de las empresas de titularidad estatal (ETE) sobre sus gastos cuasifiscales. El grupo multipartícipe debe desarrollar un procedimiento de elaboración de informes que permita ofrecer el mismo nivel de transparencia que el exigido para los demás pagos y flujos de ingresos, y debería incluir las empresas conjuntas y subsidiarias de las empresas de titularidad estatal.
TERMINOLOGÍA

“Los gastos cuasifiscales” incluyen los acuerdos por los cuales las empresas de titularidad estatal asumen gastos sociales (como los pagos por servicios sociales, infraestructura pública, subvenciones a los combustibles y servicio de la deuda nacional, etc.) fuera del proceso presupuestario nacional. 

Se alienta a los países implementadores y los grupos multipartícipes a tener en cuenta la definición de gastos cuasifiscales del FMI a la hora de determinar si un gasto se considera o no cuasifiscal. 

 

6.3 Contribución del sector extractivo a la economía

El objetivo de este requisito es garantizar una comprensión pública de la contribución de las industrias extractivas a la economía nacional y del nivel de dependencia de los recursos naturales en la economía.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen información sobre la contribución de las industrias extractivas a la economía en el año fiscal abarcado por la implementación del EITI. Esto debe incluir, cuando esté disponible: 
    • i. El tamaño de las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje del producto interno bruto (PIB), así como una estimación de la actividad del sector extractivo informal, incluida, entre otras, la minería artesanal y de pequeña escala. 
    • ii. El total de los ingresos del gobierno que generan las industrias extractivas (incluidos impuestos, regalías, primas y otros pagos) en términos absolutos y como porcentaje de los ingresos totales del gobierno.
    • iii. Las exportaciones que provienen de las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje de las exportaciones totales.
    • iv. El empleo en los sectores público y privado de las industrias extractivas en términos absolutos y como porcentaje del empleo total. La información debe desglosarse por género y nivel ocupacional, cuando esté disponible, asimismo por empresa y proyecto, así como entre ciudadanos locales y extranjeros.

      Se alienta a las empresas a divulgar información sobre la brecha salarial de género.
    • v. Las regiones/zonas clave donde se concentre la producción.

6.4 Impacto ambiental y social de las actividades extractivas

El objetivo de este requisito es proporcionar una base para que las partes interesadas evalúen la adecuación del marco regulatorio y los esfuerzos de seguimiento a fin de gestionar el impacto ambiental y social de las industrias extractivas, y evaluar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y sociales por parte de las empresas extractivas.

  • a) Se requiere que los países implementadores divulguen una reseña general de las disposiciones legales y normas administrativas pertinentes que rigen la gestión y seguimiento del impacto social y ambiental en el sector extractivo. Esto debe incluir información sobre las normas relacionadas con los permisos y licencias ambientales, incluidas las evaluaciones de impacto ambiental, social y de género, así como los programas de rehabilitación, desmantelamiento y de clausura. También debe incluir información sobre los roles y las responsabilidades de los organismos gubernamentales pertinentes en la implementación de las normas y regulaciones.

    Se alienta al grupo multipartícipe a incluir asimismo información sobre toda reforma planeada o en curso.
  • b) Se requiere que los países implementadores y las empresas informantes garanticen que las evaluaciones públicas de impacto ambiental, social y de género, los informes de seguimiento, los permisos y las licencias que sean exigidas por ley o contrato estén a disposición del público en la práctica.
  • c) Se alienta a las empresas a divulgar más información sobre su gestión e impacto social, de género y ambiental.
  • d) Se alienta a los países implementadores a divulgar sobre las prácticas de seguimiento y cumplimiento relacionadas con el impacto ambiental y social de las actividades extractivas. Esto podría incluir información sobre las actividades periódicas de monitoreo ambiental y social relacionadas con el agua, la tierra, las emisiones, los derechos humanos y los resultados de dichas actividades. 
  • e) Se alienta a los países implementadores a divulgar información sobre los procesos de sanciones ambientales, incluidas las sanciones aplicadas.

Requisito 7

Resultados e impacto 

La divulgación continua de los datos de la industria extractiva sirve de poco si no existe una conciencia pública, una comprensión sobre el significado de las cifras y un debate público sobre la gobernanza del sector extractivo. Los Requisitos EITI relacionados con los resultados y el impacto tienen como propósito asegurar que las partes interesadas estén involucradas en un diálogo sobre el manejo de los ingresos de los recursos naturales. El régimen de divulgación de información del EITI conlleva al desarrollo de los Principios EITI al contribuir al debate público. También es esencial que las lecciones aprendidas durante la implementación sean ejecutadas, que las recomendaciones de la implementación del EITI sean consideradas y, cuando resulte apropiado, puestas en práctica, y que la implementación del EITI tenga una base estable y sostenible.

7.1 Debate público

El objetivo de este requisito es favorecer un debate público basado en pruebas sobre la gobernanza de las industrias extractivas —incluidos los riesgos de corrupción, la transición energética, el género y la recaudación de ingresos— mediante la comunicación activa de datos relevantes a las partes interesadas principales de manera que sean accesibles y reflejen las necesidades de las partes interesadas.

  • a) Se requiere que el grupo multipartícipe se asegure de que las divulgaciones por parte de los gobiernos y las empresas sean comprensibles, cuenten con promoción activa, se encuentren a disposición del público y contribuyan al debate público. Entre los destinatarios clave deberían incluirse el gobierno, los parlamentarios, la sociedad civil, las empresas y los medios de comunicación. 
  • b) El grupo multipartícipe tiene la obligación de:
    • i. Asegurar que la información sea ampliamente accesible y distribuida. 
    • ii. Asegurar que la información sea comprensible, lo que incluye su redacción en un estilo claro y accesible y en los idiomas adecuados, así como que tenga en consideración las dificultades para el acceso y las necesidades informativas de los diferentes géneros y subgrupos de ciudadanos. 
    • iii. Asegurar que la participación de las partes interesadas y actividades de sensibilización (ya sean organizadas por el gobierno, la sociedad civil o las empresas) se lleven a cabo para dar a conocer la gobernanza de los recursos extractivos y facilitar el diálogo al respecto, valiéndose de la información del EITI divulgada en todo el país de un modo socialmente inclusivo. 
  • c) Se alienta al grupo multipartícipe a: 
    • i. Producir informes resumidos breves, con un análisis claro y equilibrado de la información, asegurando que las fuentes de los datos y la autoría se indiquen claramente.
    • ii. Elaborar informes temáticos sobre áreas específicas de la gestión del sector extractivo y ponerlos a disposición en línea.
    • iii. Utilizar la implementación del EITI para divulgar datos más allá de los previstos en los Requisitos EITI que enriquezcan el debate público en torno a la gobernanza del sector extractivo, incluidos los riesgos de corrupción, la igualdad de género, la recaudación de ingresos, el impacto de la transición energética y la minería artesanal y de pequeña escala, según lo determinado por el grupo multipartícipe. 
    • iv. Resumir y comparar la proporción de cada flujo de ingreso con relación a la cantidad total de ingresos que corresponden a cada nivel del gobierno. 
    • v. Emprender esfuerzos de fortalecimiento de las capacidades, especialmente con la sociedad civil y a través de las organizaciones de la sociedad civil, para incrementar la comprensión de la información y los datos contenidos en los informes y en la información divulgada en línea, y promover el uso de la información por los ciudadanos y los medios de comunicación, entre otros.

7.2 Accesibilidad y apertura de datos

El objetivo de este requisito es favorecer un uso y un análisis más amplios de la información sobre las industrias extractivas mediante la publicación de información en formatos de datos abiertos e interoperables.

  • a) Se requiere que los países implementadores garanticen que la información divulgada en virtud del EITI se ponga a disposición del público. El grupo multipartícipe debe: 
    • i. Acordar una política clara de apertura de datos en relación con el acceso, publicación y reutilización de los datos EITI. Se espera que las agencias gubernamentales y empresas publiquen datos EITI bajo una licencia abierta, e informen a los usuarios que la información puede ser reutilizada sin consentimiento previo. 
    • ii. Asegurar que los datos estén disponibles en línea en formato de datos abiertos y publicar su disponibilidad. Por formato abierto de datos se entiende que los datos se ponen a disposición en formato CSV o Excel y que contienen todos los datos de las tablas, los cuadros y los gráficos de los Informes EITI. 
    • iii. Completar archivos de datos para cada ejercicio fiscal comprendido por el EITI de acuerdo con el modelo de redacción aprobado por el Consejo EITI. 
  • b) Se alienta a los países implementadores a realizar una versión electrónica de los datos divulgados sistemáticamente que sean electrónicamente legibles e interoperables, y a estructurar y etiquetar la información del EITI divulgada y otros archivos de datos de modo que puedan ser comparados con otra información disponible públicamente. 

7.3 Recomendaciones de la implementación del EITI

El objetivo de este requisito es garantizar que la implementación del EITI sea un proceso de aprendizaje continuo que contribuya a la formulación de políticas, asegurándose de que el grupo multipartícipe considere con regularidad las conclusiones y recomendaciones del proceso EITI y que actúe según las recomendaciones que considere prioritarias (véase el Requisito 1.5).

  • a) Con el objetivo de fortalecer el impacto de la implementación del EITI en la gobernanza de los recursos naturales, se requiere que el grupo multipartícipe tome medidas para poner en práctica las lecciones aprendidas, que identifique, investigue y aborde las causas de las discrepancias y lagunas informativas, y que considere las recomendaciones que resulten de la implementación del EITI. El grupo multipartícipe debe considerar la posibilidad de acordar recomendaciones para fortalecer los sistemas gubernamentales y hacer un seguimiento de estas recomendaciones.